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Normativa Grupos de Trabajo SEDI.- Definición: Se define el grupo de trabajo (GT) como un conjunto de miembros de la Sociedad con interés, habilidades, conocimiento y experiencia en un campo determinado de la atención diabetológica que se compromete a cumplir un determinado plan de acción bajo la conducción de un coordinador y supervisión de la Junta Directiva.
II.- Objetivos: Regular, gestionar y aprobar la creación, el funcionamiento y disolución de los GT de la SED.
III.- Creación y disolución: Los GT se podrán crear por iniciativa de cualquier socio de la Sociedad quien dirigirá su propuesta a la Junta Directiva (JD). Será potestad de la JD de la SED la aprobación o denegación de la propuesta para la creación de dicho GT.
La JD, tiene la facultad de disolver un GT si concurre alguna causa de las siguientes:
- Falta de operatividad del grupo o incumplimiento de la normativa que regula los grupos de trabajo.
- Alcanzar la finalidad para la que el grupo se creó.
IV.- Comunicación con la Junta Directiva
La JD nombrará a un miembro de la misma para que coordine a todos los GT. El coordinador/a general de los GT deberá presentar anualmente a la JD un informe acerca de la situación de cada GT.
Toda comunicación que los grupos quieran hacer con la Junta Directiva se realizará a través del coordinador general.
V.- Composición
A. Miembros: adquisición y perdida de la condición: Puede ser miembro de un GT cualquier asociado que exprese su intención al coordinador del GT, mediante la cumplimentación de la solicitud establecida para ello y presentando Curriculum Vitae en el que documente una trayectoria profesional relacionada con la actividad del grupo. La solicitud será evaluada en un plazo máximo de 15 días por el Comité Ejecutivo.
El GT decidirá, de forma justificada, la baja de uno de sus miembros si estima que no ha tenido una participación activa en las actividades del mismo.
Dicha baja habrá de constar en el acta de la reunión del Grupo y será comunicada a la Secretaría de la SED, quien a su vez enviará una carta al socio/a en nombre del Grupo comunicándole la baja.
La SED entregará un documento acreditativo de pertenencia al GT para los miembros que así lo soliciten.
B. Coordinador/a: elección, funciones y perdida de condición: Los miembros de cada GT nombrarán al Coordinador/a por un periodo de dos años, prorrogables solamente por otros dos años si los miembros del Grupo lo consideran oportuno.
Los coordinadores de los GT deben informar anualmente al coordinador/a general sobre la marcha del grupo, las reuniones realizadas y los trabajos elaborados por el mismo. Deben velar por la actualización de la página web en todo lo referente al GT (miembros, proyectos realizados y futuros, plan de acción del GT…).
La JD podrá solicitar la baja como Coordinador/a del GT en los siguientes supuestos:
- Cuando no se reciba el informe anual.
- Cuando no se realicen las actividades programadas.
- A petición de la mayoría simple de los miembros del GT.
En cualquiera de estos supuestos los miembros del GT nombrarán a un nuevo Coordinador/a.
C. Secretario/a: elección, funciones y perdida de condición: Los miembros de cada GT
nombrarán al secretario/a por un periodo de dos años, prorrogables solamente por otros dos años si los miembros del grupo lo consideran oportuno.
El secretario/a de los grupos redactará el acta de las reuniones, que remitirá a la Secretaría de la SED para su envío a todos los miembros del grupo, que podrán realizar modificaciones en el plazo de 15 días. Si en dicho plazo no se recibe respuesta, el acta se dará por aprobada procediendo al archivo en la Secretaría de la SED.
La JD podrá solicitar la baja como secretario/a del GT en los siguientes supuestos:
- Cuando en un plazo razonable de tiempo no se reciban las actas de las reuniones.
- Cuando no se realice un apoyo al coordinador/a en las actividades programadas.
- A petición de la mayoría simple de los miembros del GT.
En cualquiera de estos supuestos los miembros del GT nombrarán a un nuevo secretario/a.
D. Elección y funciones del Comité Ejecutivo.
Cada grupo de trabajo nombrará de entre sus miembros un Comité Ejecutivo para garantizar la gestión y operatividad del Grupo. Su misión es dinamizar las acciones del grupo facilitando la comunicación con los otros miembros y la realización de las actividades del grupo.
El Comité Ejecutivo estará integrado por un máximo de 5 personas: coordinador, secretario y 3 vocales, que serán elegidos por un periodo de dos años, prorrogable solamente por otros dos, si los miembros del grupo lo estiman oportuno. El Comité Ejecutivo informará al resto de miembros del grupo de los acuerdos adoptados.
VI.- Obligaciones del GT: El grupo de trabajo debe presentar un plan de acción cada 2 años, detallando las actividades a realizar.
Los grupos deben reunirse de forma presencial al menos 1 vez al año, en el contexto del congreso de la Sociedad. Para aquellos miembros que no puedan asistir físicamente a las reuniones, podrán asistir de forma virtual.
Así mismo los coordinadores de los grupos de trabajo se reunirán 1 vez al año con el/la coordinador/a general y con la/el presidenta/e.
VII.- Financiación de los GT: Las actividades detalladas en el plan de acción deben ir acompañadas del presupuesto correspondiente. El GT es responsable de la búsqueda de la financiación, que deberá presentar a la JD para su aprobación y posterior formulación del acuerdo a través de un contrato de la SED con la empresa patrocinadora. La firma de acuerdos de colaboración es potestad de la JD, a través de su representante legal, presidente/a de la SED. Los grupos de trabajo no pueden firman acuerdos en nombre del grupo. Los GT que tengan problemas para encontrar financiación para las actividades detalladas en el plan de acción, deben dirigirse a la JD para solicitar su apoyo.
Para las actividades que no figuren dentro del plan de trabajo propuesto, el coordinador/a elaborará un proyecto con un presupuesto aproximado, y si procede la empresa interesada en financiarlo, y lo presentará a la Secretaría de la SED.
Es la Secretaría de la SED quien debe solicitar presupuestos para organizar actividades (cursos, jornadas, registros…), pudiendo el GT buscar un presupuesto alternativo.
Será el grupo quien decida qué presupuesto aceptar, siempre que el presupuesto sea el más rentable económicamente.
VIII.- Grupos Mixtos: se define como grupo mixto aquel que está formado por miembros de distintas sociedades. Se firmará un acuerdo entre ambas sociedades que regule los términos de la colaboración y la gestión administrativa del grupo.