Un total de treinta y tres artículos han regulado la actividad y el funcionamiento de la Fundación de la Sociedad Española de Diabetes desde su creación. Estos estatutos son la norma máxima que rige el funcionamiento de la Organización, refrendada por la Asamblea y formalmente publicados.

Puedes consultarlos a continuación.

Capítulo #1 (Artículos 1 - 5)

Art. 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “FUNDACION SED“, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.

Art. 2.- Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3.- Régimen.
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Art. 4.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en Madrid (28002), c/ Eugenio Salazar 23, entreplanta B
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Art. 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Capítulo #2 (Artículos 6 - 10)

Art. 6.- Fines.
La Fundación tiene los siguientes fines de interés general:
1.- Promover la calidad asistencial y la relevancia social de la Diabetes.
2.- Estimular la docencia y la investigación en Diabetes de instituciones, personas, colectivos y asociaciones relacionadas con dicha enfermedad.
3.- Fomentar la divulgación de un estilo de vida saludable para la prevención de la enfermedad.

Art. 7.- Desarrollo de los fines.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar entre otras, las siguientes actividades:
a) Instituir y otorgar los Premios de la Fundación, como los Premios a la Calidad Científica, a la Investigación Clínica y Básica, y a la Trayectoria Clínica e Investigadora. Se considera una actividad fundamental la concesión del Premio Rodríguez Miñón, Fundador de la Sociedad Española de Diabetes (en adelante SED).
b) Desarrollar actividades que promuevan un estilo de vida saludable, con especial atención hacia la promoción de hábitos de alimentación equilibrados y la importancia del ejercicio físico.
c) Desarrollar materiales, publicaciones y campañas públicas que ayuden a las personas con diabetes a prevenir, conocer y convivir con la Diabetes y sus consecuencias. En este punto tendrá especial importancia la organización y celebración del Día Mundial de la Diabetes.
d) Desarrollar un área de asesoria legal para ayudar a las personas con Diabetes a resolver sus dudas sobre sus derechos y obligaciones como pacientes con una enfermedad crónica.
e) Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Art. 8.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento

Art. 9.- Determinación de los beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas e instituciones que actúen de acuerdo con los fines de la Fundación, y aplicando siempre los principios de necesidad, mérito, capacidad y publicidad.

Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos.
La Fundación destinará a la realización de sus fines al menos el 70 % de las siguientes rentas e ingresos:
a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. Se excluirán las obtenidas en la transmisión onerosas de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.
c) Los ingresos que se obtenga por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos, podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior.
Deberá destinarse el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas o ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Capítulo #3 (Artículos 11 - 23)

Art. 11.- Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Art. 12.- Composición del Patronato.
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de siete y un máximo de trece Patronos.
El Patronato lo compondrán los siguientes miembros:
Será Presidente de la Fundación la persona designada como tal por la Junta Directiva de la SED entre los socios de la SED
Será Vicepresidente el Vicepresidente 1º de la SED
Será Secretario el Secretario de la Junta Directiva de la SED
Será Tesorero el Tesorero de la Junta Directiva de la SED
Serán Patronos Vocales los siguientes: un Patrono Vocal designado por la Junta Directiva de la SED entre los vocales de la Junta Directiva de la SED, y dos Patronos Vocales designados por la Junta Directiva de la SED entre los socios de la SED.
Estos miembros son los que conformaran el Comité Ejecutivo de la Fundación que tiene, además, las funciones establecidas en el artículo 23 de los presentes estatutos.
El Patronato estará compuesto también por profesionales relevantes del mundo científico, empresarial, social e institucional que, por su trayectoria, puedan prestar un servicio a la Fundación. El Patronato, previa comunicación a la Junta Directiva de la SED, nombrara a estos Patronos.

Art. 13.- Duración del mandato, cese y sustitución de los patronos.
La duración del mandato del Presidente de la Fundación y de los Patronos Vocales designados por la Junta Directiva de la SED, será equivalente a la duración del mandato del presidente de la Sociedad Española de Diabetes.
Al final de dicho mandato la nueva Junta Directiva de la SED procederá a la elección del nuevo presidente de la Fundación y de los Patronos Vocales elegidos por la Junta Directiva de la SED.
Los restantes cargos de Patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos por el Patronato previa comunicación a la Junta Directiva de la SED.
En cualquier caso, los Patronos podrán ser cesados por el Patronato de la Fundación, en los siguientes supuestos:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Renuncia comunicada con las debidas formalidades.
c) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
d) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
e) Por resolución judicial.
f) Por el transcurso del periodo de su mandato.
g) En el caso de pérdida de las circunstancias profesionales o personales que se tuvieron en cuenta para la designación como Patrono.
La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de Patrono.
Cuando se produzca una vacante en el seno del Patronato, se procederá a cubrirla mediante el mecanismo correspondiente al cargo, y en un plazo no superior a dos meses desde la vacante.
Los Patronos empezarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo con los requisitos y solemnidades exigidos por la ley 50/2002, de 26 de diciembre de, Fundaciones.
La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Art. 14.- Funciones del patronato.
Le corresponde al Patronato, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:
a) Dirigir, gobernar y administrar la Fundación.
b) Representar, con carácter general, a la Fundación.
c) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos, salvaguardando en todo caso la voluntad fundacional.
d) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de todas las actividades de la Fundación y de sus órganos.
e) Aprobar los Planes y programas de actuaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.
f) Aprobar los presupuestos, cuentas y balances anuales.
g) Aprobar la memoria anual de gestión.
h) Modificar los presentes Estatutos, salvaguardando en todo caso los fines de la Fundación manifestados por los Fundadores y observando los requisitos establecidos legalmente.
i) Adoptar los acuerdos de disposición de bienes muebles e inmuebles que constituyen el Patrimonio de la Fundación.
j) Acordar el ejercicio de acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la Fundación.
k) Aceptar donaciones, así como legados y herencias a beneficio de inventario y repudiarlos, en este caso se requerirá la autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.
l) Decidir todos aquellos asuntos no mencionados expresamente en los puntos anteriores que sean necesarios para la consecución de los fines fundacionales.
m) Realizar cuantos actos puedan corresponderle en mérito de la legislación vigente.
Serán competencia exclusiva del Patronato la aprobación de las cuentas y de los presupuestos, la modificación de los Estatutos, la fusión, la liquidación de la Fundación, y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado en los términos dispuestos en la Ley de Fundaciones.

Art. 15.- Reuniones del Patronato y convocatoria.
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
3. Salvo en los casos en que haya de tratarse de la modificación de estatutos, fusión o extinción de la Fundación, en los que se requerirá el voto favorable de dos tercios de sus miembros, los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple de votos. Para obtenerla en caso de empate, el Presidente de la Fundación cuenta con voto de calidad.
4. El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Art. 16.- Funciones del Presidente.
Al Presidente le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones del Patronato, las presidirá y dirigirá sus debates.
c) Ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Firmar recibos, talones o documentos de pago análogos, conjuntamente con el Tesorero.

Art. 17.- Funciones del Vicepresidente.
Al Vicepresidente le corresponde:
a) Realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Art. 18.- Funciones del Secretario.
Al Secretario le corresponde:
a) Custodiar de toda la documentación perteneciente a la Fundación.
b) Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato y del Comité Ejecutivo.
c) Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios.
En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el Patrono más joven del Comité Ejecutivo.

Art. 19.- Funciones del Tesorero.
Al Tesorero le corresponde:
a) Formular las cuentas anuales y proponer al Patronato los presupuestos de ingresos y gastos anuales.
b) Informar de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Fundación.
c) Firmar recibos, talones o documentos de pago análogos, conjuntamente con el Presidente.

Art. 20.- Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Art. 21.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos.
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Art. 22.- Carácter gratuito del cargo de patrono.
Los Patronos ejercerán un cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Art. 23.- Del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo de la Fundación se reunirá, al menos, trimestralmente para garantizar la buena marcha de la Fundación, quedando válidamente constituido cuando concurran a la reunión de que se trate la mitad más uno. El Presidente de la Fundación podrá, cuando lo estime oportuno, convocar a la reunión del Comité Ejecutivo, en calidad de invitados y como expertos en un tema específico, a cualquier o cualesquiera miembros del Patronato de la Fundación. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de votos. Para obtenerla en caso de empate, el Presidente de la Fundación cuenta con voto de calidad.
El Patronato podrá delegar y apoderar al Comité Ejecutivo, con carácter enunciativo y no limitativo y sin perjuicio de posteriores revisiones por el Patronato, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales.
b) Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación.
c) Aprobar los acuerdos o convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.
d) Aprobar los criterios de ordenación de pago y facturación.
e) Adoptar el logotipo y sello con la imagen representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna.

Capítulo #4 (Artículos 24 - 29)

Art. 24.- Patrimonio fundacional.
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Art. 25.- Dotación de la Fundación.
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Art. 26.- Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Art. 27.- Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Art. 28.- Régimen financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art. 29.- Plan de actuación, cuentas anuales y auditoría.
El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Tesorero formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

Capítulo #5 (Artículos 30 - 33)

Art. 30.- Modificación de los estatutos.
1) Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2) Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
3) La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

Art. 31.- Fusión con otra fundación.
El Patronato podrá proponer la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y, posteriormente, se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art. 32.- Extinción de la Fundación. 
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Art. 33.- Liquidación y adjudicación del haber.
1) La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2) Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
3) Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.