Estatutos
Un total de treinta y tres artículos han regulado la actividad y el funcionamiento de la Fundación de la Sociedad Española de Diabetes desde su creación. Estos estatutos son la norma máxima que rige el funcionamiento de la Organización, refrendada por la Asamblea y formalmente publicados.
Puedes consultarlos a continuación.
Capítulo #1 (Artículos 1 - 5)
Art. 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “FUNDACION SED“, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.
Art. 2.- Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- Régimen.
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Art. 4.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en Madrid (28002), c/ Eugenio Salazar 23, entreplanta B
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.
Capítulo #2 (Artículos 6 - 10)
Art. 6.- Fines.
La Fundación tiene los siguientes fines de interés general:
1.- Promover la calidad asistencial y la relevancia social de la Diabetes.
2.- Estimular la docencia y la investigación en Diabetes de instituciones, personas, colectivos y asociaciones relacionadas con dicha enfermedad.
3.- Fomentar la divulgación de un estilo de vida saludable para la prevención de la enfermedad.
Art. 7.- Desarrollo de los fines.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar entre otras, las siguientes actividades:
a) Instituir y otorgar los Premios de la Fundación, como los Premios a la Calidad Científica, a la Investigación Clínica y Básica, y a la Trayectoria Clínica e Investigadora. Se considera una actividad fundamental la concesión del Premio Rodríguez Miñón, Fundador de la Sociedad Española de Diabetes (en adelante SED).
b) Desarrollar actividades que promuevan un estilo de vida saludable, con especial atención hacia la promoción de hábitos de alimentación equilibrados y la importancia del ejercicio físico.
c) Desarrollar materiales, publicaciones y campañas públicas que ayuden a las personas con diabetes a prevenir, conocer y convivir con la Diabetes y sus consecuencias. En este punto tendrá especial importancia la organización y celebración del Día Mundial de la Diabetes.
d) Desarrollar un área de asesoria legal para ayudar a las personas con Diabetes a resolver sus dudas sobre sus derechos y obligaciones como pacientes con una enfermedad crónica.
e) Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
Art. 8.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento
Art. 9.- Determinación de los beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas e instituciones que actúen de acuerdo con los fines de la Fundación, y aplicando siempre los principios de necesidad, mérito, capacidad y publicidad.
Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos.
La Fundación destinará a la realización de sus fines al menos el 70 % de las siguientes rentas e ingresos:
a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. Se excluirán las obtenidas en la transmisión onerosas de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.
c) Los ingresos que se obtenga por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos, podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior.
Deberá destinarse el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas o ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Capítulo #3 (Artículos 11 - 23)
Art. 11.- Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 12.- Composición del Patronato.
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 10 y un máximo de 14 miembros, ocupándose cada uno de los cargos conforme a las siguientes reglas:
- Será Presidente del Patronato de la Fundación SED el Presidente saliente de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Diabetes (SED). Será nombrado con la misma fecha que su salida de la Junta Directiva de la SED.
- Será Vicepresidente el Presidente de la Junta Directiva de la SED.
- Será Secretario el Secretario de la Junta Directiva de la SED.
- Será Tesorero el Tesorero de la Junta Directiva de la SED
- Serán Vocales: el nuevo Presidente Electo de la Junta Directiva de la SED, el Vicepresidente 1º de la Junta Directiva de la SED, el Vicepresidente 2º de la Junta Directiva de la SED, el Vicesecretario de la Junta Directiva de la SED y los seis Vocales de la Junta Directiva de la SED.
En el caso de incapacidad o imposibilidad de los designados a ocupar cada uno de los cargos anteriores, la persona a ocupar el cargo en cuestión será designada, en cada caso, por la Junta Directiva de la SED entre sus miembros, si bien en el caso del cargo de Presidente del Patronato se designará de forma prioritaria al Presidente con cargo vigente en la Junta Directiva.
Art. 13.- Duración del mandato, cese y sustitución de los patronos.
La duración del mandato del Presidente del Patronato de la Fundación SED será equivalente a la duración del mandato del Presidente de la Junta Directiva de la SED.
Cuando termine el mandato del Presidente de la Junta Directiva de la SED, esta misma persona comenzará con esta misma fecha su mandato como Presidente del Patronato de la Fundación SED, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12º, en cuyo caso la vigencia del cargo comenzará en la fecha de su nombramiento por la Junta Directiva de la SED.
La duración en el cargo del resto de miembros del Patronato de la Fundación SED será la misma duración que su cargo como miembros de la Junta Directiva de la SED.”
Art. 14.- Funciones del patronato.
Le corresponde al Patronato, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:
a) Dirigir, gobernar y administrar la Fundación.
b) Representar, con carácter general, a la Fundación.
c) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos, salvaguardando en todo caso la voluntad fundacional.
d) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de todas las actividades de la Fundación y de sus órganos.
e) Aprobar los Planes y programas de actuaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.
f) Aprobar los presupuestos, cuentas y balances anuales.
g) Aprobar la memoria anual de gestión.
h) Modificar los presentes Estatutos, salvaguardando en todo caso los fines de la Fundación manifestados por los Fundadores y observando los requisitos establecidos legalmente.
i) Adoptar los acuerdos de disposición de bienes muebles e inmuebles que constituyen el Patrimonio de la Fundación.
j) Acordar el ejercicio de acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la Fundación.
k) Aceptar donaciones, así como legados y herencias a beneficio de inventario y repudiarlos, en este caso se requerirá la autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.
l) Decidir todos aquellos asuntos no mencionados expresamente en los puntos anteriores que sean necesarios para la consecución de los fines fundacionales.
m) Realizar cuantos actos puedan corresponderle en mérito de la legislación vigente.
Serán competencia exclusiva del Patronato la aprobación de las cuentas y de los presupuestos, la modificación de los Estatutos, la fusión, la liquidación de la Fundación, y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado en los términos dispuestos en la Ley de Fundaciones.
Art. 15.- Reuniones del Patronato y convocatoria.
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, incluyendo expresamente la remisión de la convocatoria por correo electrónico a la dirección que hubiera facilitado previamente por cada patrono al Presidente del Patronato. En la misma, se indicará el lugar, la hora y celebración de la reunión, así como el orden del día y, en su caso, el sistema de asistencia a la reunión a través de multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que no implique la presencia física de los patronos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de este artículo.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
2.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
3.- Salvo en los casos en que haya de tratarse de la modificación de estatutos, fusión o extinción de la Fundación, en los que se requerirá el voto favorable de dos tercios de sus miembros, los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple de votos. Para obtenerla en caso de empate, el Presidente de la Fundación cuenta con voto de calidad.
4. El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
5. Las reuniones del Patronato podrán celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que no implique la presencia física de los patronos, de forma que uno o varios de los miembros asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se tiene que entender celebrada en el lugar donde se encuentre el Presidente. En las reuniones virtuales se tienen que considerar patronos asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia o videoconferencia.
6. En caso de ausencia del Secretario y/o Vicesecretario en la reunión del Patronato, dicho cargo será ejercido en la reunión de que se trate por el patrono que designe el Patronato entre los asistentes.”
Art. 16.- Funciones del Presidente.
Al Presidente le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones del Patronato, las presidirá y dirigirá sus debates.
c) Ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Firmar recibos, talones o documentos de pago análogos, conjuntamente con el Tesorero.
Art. 17.- Funciones del Vicepresidente.
Al Vicepresidente le corresponde:
a) Realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 18.- Funciones del Secretario.
Al Secretario le corresponde:
a) Custodiar de toda la documentación perteneciente a la Fundación.
b) Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato y del Comité Ejecutivo.
c) Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios.
En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el Patrono más joven del Comité Ejecutivo.
Art. 19.- Funciones del Tesorero.
Al Tesorero le corresponde:
a) Formular las cuentas anuales y proponer al Patronato los presupuestos de ingresos y gastos anuales.
b) Informar de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Fundación.
c) Firmar recibos, talones o documentos de pago análogos, conjuntamente con el Presidente.
Art. 20.- Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 21.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos.
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Art. 22.- Carácter gratuito del cargo de patrono.
Los Patronos ejercerán un cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Art. 23.- Del Comité Ejecutivo.
La Fundación contará con un Comité Ejecutivo que se reunirá las veces que sea necesario para garantizar la buena marcha de la Fundación y será convocado por su Presidente. Este Comité estará compuesto por seis miembros:
- El Presidente del Patronato de la Fundación.
- El Vicepresidente del Patronato de la Fundación.
- El Secretario del Patronato de la Fundación.
- El Tesorero del Patronato de la Fundación.
- El Vocal del Patronato de la Fundación que a su vez es el Vicepresidente 1º de la Junta Directiva de la SED.
- Otro de los Vocales del Patronato de la Fundación, a elección del Presidente del Patronato.
El Comité se considerará debidamente constituido siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de votos. Para obtenerla en caso de empate, el Presidente del Patronato de la Fundación cuenta con voto de calidad.
El Patronato podrá delegar y apoderar al Comité Ejecutivo, con carácter enunciativo y no limitativo y sin perjuicio de posteriores revisiones, el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Aprobar la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales.
b. Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación.
c. Aprobar los acuerdos o convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.
d. Aprobar los criterios de ordenación de pago y facturación.
e. Adoptar el logotipo y sello con la imagen representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna.
Capítulo #4 (Artículos 24 - 29)
Art. 24.- Patrimonio fundacional.
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Art. 25.- Dotación de la Fundación.
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Art. 26.- Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Art. 27.- Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Art. 28.- Régimen financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art. 29.- Plan de actuación, cuentas anuales y auditoría.
El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Tesorero formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.