XVII Ayudas FSED a Proyectos de Investigación en Diabetes dirigidos por Jóvenes Investigadores
Bases de la Convocatoria
1. La Fundación de la Sociedad Española de Diabetes (FSED) convoca cinco (5) ayudas para Proyectos de Investigación en Diabetes dirigidos por jóvenes investigadores: tres ayudas para proyectos de orientación clínica y dos ayudas para proyectos de orientación básica.
2. La cuantía máxima es de 20.000 euros para cada ayuda. La vigencia de la ayuda será de doce meses.
3. Las ayudas van dirigidas a potenciar el trabajo de jóvenes investigadores a través de proyectos llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro de carácter científico. Dichas entidades deben estar acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos. Las ayudas se concederán a través de un convenio de colaboración firmado con dichas entidades, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002.
4. En dicha solicitud deberá figurar como responsable del proyecto un socio de la asociación Sociedad Española de Diabetes (SED) con al menos un año de antigüedad en la fecha de la concesión de la ayuda, es decir, que se haya dado de alta como socio antes del 1 abril de 2025, que no supere los 40 años, cumplidos en el año de concesión de la ayuda, y no pertenezca a la Junta Directiva de la SED. Así mismo, el socio de la SED responsable del proyecto debe estar al corriente del pago de la cuota.
4.1. En aquellos casos en los que, para la valoración de cualquier tipo de mérito, se establezca un periodo de evaluación definido en el tiempo, de la contabilización del plazo correspondiente se excluirá el periodo proporcional a las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación calculadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Periodos de permiso derivados de maternidad o paternidad, adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja disfrutadas por cada hijo.
b) Incapacidad temporal por enfermedad o accidente graves de la persona solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.
c) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja que se acumulará, en su caso, a la ampliación recogida en el apartado a).
d) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de actividad como persona cuidadora no profesional. Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y, para cada actuación, tendrán el alcance previsto en las disposiciones específicas, en los respectivos artículos dedicados a la evaluación de solicitudes. Si la documentación acreditativa de la interrupción está expedida en un idioma distinto al castellano o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
En caso de recibir la ayuda la solicitud presentada, el convenio de colaboración entre la FSED y la entidad sin ánimo de lucro será firmado también por el responsable del proyecto, que adquirirá un compromiso de permanencia como socio de la SED de, al menos, dos años.
5. El objeto de esta ayuda es promover la Investigación en Diabetes y deberá destinarse obligatoriamente a infraestructura, material o personal dedicado a la investigación. Para su concesión se valorará la calidad científica del proyecto, su originalidad y la viabilidad del mismo, especialmente la adecuación de los medios y experiencia del Laboratorio o Servicio a las necesidades del proyecto.
6. El desarrollo total del proyecto deberá realizarse en territorio español.
7. El proyecto que opte a esta ayuda, no puede ser presentado a otros Premios, Becas o Ayudas de la FSED en la misma convocatoria. El responsable del proyecto solo podrá figurar como tal en una solicitud por convocatoria.
8. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- En caso de ser procedente, se deberá presentar la carta y los justificantes correspondientes, en caso de acogerse a alguno de los puntos establecidos en el apartado 4.1.
- Proyecto de investigación en impreso normalizado (ver documento adjunto)
- Curriculum vitae normalizado (CVA de la FECYT, indicando numero de ORCID) de los investigadores participantes, con especial referencia a la experiencia y publicaciones sobre el tema del proyecto.
- Fotocopia del DNI del investigador principal.
- Las entidades deberán adjuntar a su solicitud un certificado de la AEAT en el que figure que ha comunicado la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado al mismo para el período impositivo 2025.
9. La solicitud se enviará a la atención de la Comisión de Premios y Ayudas de la SED (email de contacto: [email protected]). La fecha límite de recepción de los proyectos en la Secretaría de la FSED finaliza el 30 de octubre de 2025, a las 15:00 h. Los proyectos recibidos con posterioridad a la fecha y hora indicadas serán rechazados.
10. La selección será efectuada por la Comisión de Premios, Becas y Ayudas de la FSED que a tal efecto enviará los proyectos a la Agencia Estatal de Investigación (AEI), la cual a través de su red de expertos realizará la evaluación de los proyectos. Cada proyecto será evaluado por dos expertos evaluadores propuestos por la AEI y tendrá un informe final de evaluación. Las decisiones son inapelables. Las ayudas podrán declararse desiertas si, a juicio de la Comisión, se estima que las solicitudes no tienen el nivel adecuado.
11. Los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la ayuda, admitir las actuaciones de comprobación de la FSED y comunicar a la FSED la obtención de subvenciones o ayudas y, en general, de cualquier otro ingreso para el mismo proyecto.
12. Las ayudas, que tiene una dotación máxima de 20.000,00 euros cada una, se entregarán en dos fases: una primera del 50% en el momento de su concesión, y el resto transcurridos seis meses de su concesión, previo visto bueno de la Comisión de Premios, Becas y Ayudas de la FSED y tras presentación de un informe técnico y económico de la evolución del proyecto en la Secretaría de la FSED.
Si a juicio de la Comisión de Premios y ayudas de la SED, el investigador incumple las bases o los requisitos de seguimiento, se suspenderá el pago de las cantidades pendientes del premio/ayuda.
13. Los investigadores que hayan disfrutado de alguna ayuda de la SED o la FSED a proyectos de investigación en diabetes dirigidos por jóvenes investigadores en ediciones anteriores, podrán optar a la convocatoria actual, siempre y cuando hayan entregado la redacción definitiva del trabajo anterior y haya transcurrido un periodo de tres años desde la concesión de la ayuda.
14. El resultado de esta ayuda le será comunicado al responsable del proyecto a través de la secretaria de la FSED. Se hará entrega de las ayudas en el XXXVII Congreso Nacional, que tendrá lugar en Sevilla entre el 15 y 17 de abril de 2026, y será necesario que el responsable del proyecto esté inscrito en el Congreso.
15. Los resultados del proyecto se expondrán en el Congreso Nacional de la FSED, dos años después de la concesión de la ayuda, para lo cual será necesario que el responsable del proyecto esté inscrito en dicho congreso.
16. En todas las publicaciones derivadas del proyecto, deberá hacerse referencia a la ayuda recibida de la FSED en el apartado de agradecimientos de la correspondiente publicación.
17. La participación en esta ayuda implica la aceptación de las bases de esta convocatoria. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos recogidos en estas bases supondrá la inhabilitación de todos los investigadores participantes para solicitar futuros Premios, Becas o Ayudas de la FSED en los cinco años siguientes.
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